Empresas con 50+ personas en plantilla
El cómputo se realiza sobre la plantilla total de la empresa conforme a las reglas del Real Decreto 901/2020, y debe comprobarse al menos el último día de junio y diciembre de cada año.
Plan de Igualdad · LO 3/2007 · RD 901/2020
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La obligación legal
La Ley Orgánica 3/2007 y el Real Decreto 901/2020 obligan a las empresas con 50 o más personas trabajadoras a contar con un Plan de Igualdad negociado, registrado en REGCON y aplicado de forma efectiva.
Todas las empresas deben disponer de un registro retributivo desagregado por sexo. Además, las empresas que elaboren un Plan de Igualdad deben incluir en él una auditoría retributiva.
El incumplimiento de las obligaciones relativas al Plan de Igualdad puede dar lugar a sanciones administrativas graves o muy graves. En los supuestos más graves, las multas pueden alcanzar los 225.018 euros. No disponer del Plan de Igualdad cuando sea obligatorio puede impedir a la empresa contratar con el sector público. Si tu empresa va a superar el umbral, conviene anticiparlo.
Ámbito de aplicación
El cómputo se realiza sobre la plantilla total de la empresa conforme a las reglas del Real Decreto 901/2020, y debe comprobarse al menos el último día de junio y diciembre de cada año.
Convenios sectoriales pueden adelantar la obligación a menor tamaño.
Cuando la autoridad laboral acuerde la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad dentro de un procedimiento sancionador.
Los grupos de empresas pueden negociar un Plan de Igualdad único para todas o algunas de sus sociedades, siempre que se cumplan los requisitos legales y se justifique la conveniencia del plan de grupo.
No disponer del Plan de Igualdad cuando sea obligatorio puede impedir a la empresa contratar con el sector público.
Si el Plan vigente ha terminado, hay que renovarlo.
Qué incluye
Cómo trabajamos
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Beneficios
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