Empresas con 50+ personas en plantilla
Cómputo sobre plantilla media de los últimos 12 meses.
Plan de Igualdad · LO 3/2007 · RD 901/2020
Obligatorio si tienes 50 o más personas en plantilla. Te llevamos todo el proceso: diagnóstico, negociación, redacción y registro.
La obligación legal
La Ley Orgánica 3/2007 y el Real Decreto 901/2020 obligan a las empresas con 50 o más personas trabajadoras a contar con un Plan de Igualdad negociado, registrado en REGCON y aplicado de forma efectiva.
El Real Decreto 902/2020 añade la obligación de realizar una auditoría retributiva y disponer de un registro retributivo desagregado por sexo.
Sin Plan, la Inspección puede sancionar hasta 225.018 € y excluirte de contratos con la administración pública. Si tu empresa va a superar el umbral, conviene anticiparlo.
Ámbito de aplicación
Cómputo sobre plantilla media de los últimos 12 meses.
Convenios sectoriales pueden adelantar la obligación a menor tamaño.
Cuando se impone como sustitución de sanción.
Plan único de grupo o planes por filial.
No tener Plan puede excluir de contratos públicos.
Si el Plan vigente ha terminado, hay que renovarlo.
Qué incluye
Cómo trabajamos
Revisamos plantilla, convenio y situación actual.
Diagnóstico cuantitativo, cualitativo y auditoría retributiva.
Soporte a Comisión Negociadora y redacción de medidas.
Inscripción REGCON y materiales para la plantilla.
Beneficios
Plan ajustado al RD 901/2020 y RD 902/2020, listo para REGCON.
Diagnóstico, auditoría retributiva, negociación, redacción y registro.
Análisis salarial completo con plan de medidas para cerrar brechas.
Cronograma realista con hitos claros y reuniones de Comisión.
Acompañamos a tu Comisión Negociadora en cada sesión.
Te ayudamos a revisar y renovar el Plan al final de su vigencia.
Resolver dudas
Contacto
Diagnóstico inicial sin compromiso. Te damos cronograma y presupuesto del Plan completo.
Consulta sin compromiso. Plan completo llave en mano.