Saltar al contenido
NM Formación y Consultoría

Protocolo de acoso laboral · Obligación universal

Protocolo de acoso laboral obligatorio para empresas. Te lo dejamos listo.

Consulta sin compromiso, redacción adaptada a tu empresa y entrega en 2–4 semanas. Sin plantillas genéricas.

  • Obligatorio para TODAS las empresas (no depende del tamaño)
  • Sanciones hasta 125.018 € por no tenerlo
  • Adaptado a tu convenio, sector y estructura real
  • +20 años de experiencia
  • +150 empresas formadas

Pedir información

Te decimos exactamente qué necesitas y en cuánto tiempo lo tenemos listo.

Al enviar este formulario aceptas nuestra política de privacidad. No usamos tus datos para nada que no hayas autorizado.

La obligación legal

Si tu empresa no tiene protocolo de acoso, está en infracción.

La Ley Orgánica 3/2007 y el Estatuto de los Trabajadores obligan a TODAS las empresas a contar con un protocolo frente al acoso laboral, sexual y por razón de sexo. Sin excepciones por tamaño o sector.

La Inspección de Trabajo puede requerir el protocolo en cualquier momento. Si tu empresa no lo tiene, las sanciones llegan hasta 125.018 € y, en caso de incidente, hay responsabilidad civil e incluso penal.

A esto se suman las obligaciones de la Ley 4/2023 y el RD 1026/2024 sobre LGTBIfobia y las exigencias específicas para empresas con plantilla superior a 50 personas trabajadoras, que requieren protocolo negociado con la representación legal y un Plan de Igualdad.

La situación habitual: muchas empresas creen estar cubiertas con un PDF descargado de internet. No lo están.

Ámbito de aplicación

¿Tu empresa necesita un protocolo de acoso laboral?

Si tienes personas en plantilla, sí. Pero las obligaciones cambian según tu situación.

Todas las empresas con personas trabajadoras

Desde una persona autónoma con una contratación hasta una multinacional. La obligación no depende del tamaño.

Empresas con 50+ personas en plantilla

Protocolo independiente de acoso sexual y por razón de sexo, negociado con la representación legal de las personas trabajadoras.

Pymes en crecimiento

Si vas a crecer o ya superas las 50 personas en plantilla, conviene anticiparte. La normativa también te exigirá Plan de Igualdad.

Empresas con teletrabajo

El protocolo debe cubrir conductas en remoto, comunicaciones digitales y reuniones virtuales. No basta con la oficina.

Contratistas y administración pública

Para licitar y mantener bonificaciones, el protocolo es requisito. Su ausencia puede excluirte de contratos.

Sectores de alta exposición

Sanidad, retail, logística, hostelería e industria con turnos: entornos con mayor riesgo de incidentes.

Qué incluye

Qué entregamos exactamente.

Documento listo para registrar, comunicar y aplicar. Sin sorpresas.

Pedir información
  • Declaración de principios firmada por la dirección
  • Definición de las conductas (acoso laboral, sexual, por razón de sexo, LGTBIfobia)
  • Ámbito de aplicación (todos los contratos, incluido teletrabajo)
  • Canal de denuncia confidencial y operativo
  • Procedimiento de investigación con plazos y garantías
  • Medidas cautelares y régimen disciplinario
  • Comunicación a la plantilla y formación recomendada
  • Revisión periódica y plan de actualización

Cómo trabajamos

Cuatro pasos. Sin sorpresas.

Consulta inicial

Analizamos qué tienes ahora, tu convenio colectivo y tu estructura. Te decimos exactamente qué te falta y cuánto tardamos.

Sesión de kick-off

Acompañamos en toda la parte legal y técnica. Tu equipo solo participa en una sesión de kick-off, en la validación y seguimiento.

Redacción a medida

Redactamos el protocolo adaptado a tu empresa, su tamaño, su convenio y sus procesos. Sin plantillas genéricas.

Entrega y comunicación

Documento listo para firmar y registrar, materiales de comunicación a la plantilla y soporte posterior.

Beneficios

Por qué confiar en NM Formación.

No vendemos documentos. Resolvemos un cumplimiento que la Inspección puede revisar mañana.

Cumplimiento legal garantizado

Protocolo válido ante Inspección de Trabajo y alineado con LO 3/2007, Ley 4/2023 y RD 1026/2024.

Adaptado a tu empresa

No es una plantilla. Refleja tu tamaño, convenio, sector, estructura y canales de denuncia reales.

Tranquilidad ante incidentes

Si surge un caso, tu empresa cuenta con un procedimiento claro, plazos definidos y responsabilidades repartidas.

Formación opcional incluida

Curso e-learning de 1–2 h para plantilla y taller presencial para Comisión Evaluadora. Activable a coste contenido.

Soporte posterior

Disponibles para dudas, actualizaciones legales y revisiones periódicas. Te acompañamos también después de la entrega.

Empresas que ya cumplen con nosotros

Hemos trabajado con +150 empresas.

Banca, sanidad, retail, industria, administración pública, sector LAE. Cada una con su tamaño, su convenio y su realidad.

  • Logo lider
  • Logo lider (2)
  • Logo lider (3)
  • Logo lider.gif20
  • Logo lider (4)
  • Logo lider.gif9
  • Logo lider (5)
  • Logo lider.gif-17

Resolver dudas

Preguntas frecuentes sobre el protocolo de acoso laboral

¿Mi empresa está obligada a tener un protocolo de acoso laboral?
Sí. La normativa (LO 3/2007 y Estatuto de los Trabajadores) obliga a TODAS las empresas a disponer de un protocolo frente al acoso laboral, sexual y por razón de sexo, sin importar el tamaño de la plantilla. Tener un protocolo activo y conocido por la plantilla es exigible ante la Inspección de Trabajo desde la primera contratación.
¿Qué sanciones hay por no tener protocolo de acoso?
Las infracciones se mueven en tres tramos: leves (7.501–30.000 €), graves (30.001–120.005 €) y muy graves (120.006–125.018 €). A esto se suma la pérdida de bonificaciones, exclusión de contratos públicos y la responsabilidad civil o penal si se produce un caso sin protocolo.
¿Cuánto tarda NM Formación en elaborar el protocolo?
Tras el diagnóstico inicial (gratuito y sin compromiso), elaboramos el protocolo en un plazo medio de 2 a 4 semanas. Si tu empresa tiene representación legal de las personas trabajadoras, se ajusta el calendario de negociación. Te entregamos el documento listo para registrar y comunicar a la plantilla.
¿Sirve descargar un protocolo genérico de internet?
No recomendamos esa vía. Un protocolo genérico incumple el espíritu de la ley porque no refleja la realidad de la empresa: estructura, teletrabajo, convenio colectivo aplicable, canal de denuncia operativo o composición de la comisión instructora. Inspección de Trabajo valora un protocolo realista y aplicado; un copia-pega aumenta el riesgo en caso de incidente.
¿Incluís la formación de la plantilla y de la Comisión Evaluadora?
Sí. Disponemos de formación e-learning de 1 a 2 horas para toda la plantilla y talleres presenciales de 3–4 horas específicos para la Comisión Evaluadora. La formación es opcional, pero recomendada: un protocolo que la plantilla no conoce no protege a la empresa.
¿Trabajáis con empresas en toda España?
Sí. La consultoría se gestiona en remoto con videollamadas y entrega de documentación. La formación e-learning (SCORM) es válida para equipos distribuidos. La formación presencial se concierta según ubicación.

Contacto

Cuéntanos tu situación.

Sin compromiso. Te decimos exactamente qué te aplica, qué te falta y cuánto tarda en estar listo.

  • Diagnóstico inicial sin compromiso
  • Protocolo adaptado, no plantilla
  • Entrega media en 2–4 semanas

Pedir información — Protocolo de acoso laboral

Al enviar este formulario aceptas nuestra política de privacidad. No usamos tus datos para nada que no hayas autorizado.

Pon en orden el protocolo de acoso laboral de tu empresa esta semana.

Consulta sin compromiso. Te decimos qué necesitas, cuánto cuesta y en cuánto tiempo lo tenemos listo.

Contacto