Acoso laboral o mobbing
Conductas reiteradas de hostigamiento psicológico hacia una persona trabajadora con el objetivo de degradar su ambiente de trabajo, aislarla o forzar su salida.
Protocolo de Acoso · Obligación universal
Elaboramos el protocolo adaptado a tu empresa y te acompañamos en su implementación.
No importa si tienes 10 empleados o 500. El protocolo de acoso es obligatorio para todas las empresas. Te lo explicamos y te lo resolvemos.
Qué es y por qué es obligatorio
Un protocolo de acoso es el documento interno que recoge las medidas preventivas y el procedimiento de actuación cuando se produce —o se sospecha que se está produciendo— una situación de acoso en la empresa.
No es un trámite opcional. Es una obligación legal que afecta a todas las empresas con trabajadores a su cargo, independientemente del tamaño de la plantilla, del sector o de la forma jurídica.
Lo establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 4, que garantiza a toda persona trabajadora el derecho a no ser discriminada ni acosada. Y lo desarrolla la Ley Orgánica 3/2007, que obliga a las empresas a disponer de procedimientos específicos para prevenir y actuar frente al acoso sexual y por razón de sexo.
La responsabilidad de la empresa surge tanto si actúa mal como si no actúa. Si se produce un caso de acoso en tu empresa y no tienes un protocolo activo, la ley te considera responsable subsidiaria.
Qué cubre
Conductas reiteradas de hostigamiento psicológico hacia una persona trabajadora con el objetivo de degradar su ambiente de trabajo, aislarla o forzar su salida.
Cualquier comportamiento de naturaleza sexual —verbal, no verbal o físico— que tenga como efecto atentar contra la dignidad de una persona y crear un entorno intimidatorio, hostil o humillante.
Conductas relacionadas con el sexo de una persona que tengan como propósito o efecto atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio.
Conductas discriminatorias o de acoso hacia personas por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
El protocolo debe cubrir a toda la plantilla sin excepción: personas con contrato fijo, temporal, a tiempo parcial, en prácticas, en formación o en régimen de voluntariado. También a quienes trabajan en remoto o en centros distintos al domicilio social.
Elementos imprescindibles
La ley no fija una estructura única, pero sí establece qué elementos debe contener para que sea efectivo y legalmente sólido. Un protocolo que no tenga estas piezas es un documento que no protege ni a la empresa ni a las personas.
El compromiso expreso de la empresa contra cualquier forma de acoso. Firmado por la dirección y comunicado a toda la plantilla.
Qué se considera acoso en cada una de sus formas. Con ejemplos concretos. Sin ambigüedades que permitan interpretaciones interesadas.
A quién protege el protocolo y en qué circunstancias. Incluye todos los tipos de contrato y todos los entornos de trabajo, incluido el teletrabajo.
Cómo puede una persona comunicar una situación de acoso. Quién lo recibe, en qué plazo se actúa y cómo se garantiza la confidencialidad.
Cómo se instruye el caso, quién lo investiga, en qué plazos y con qué garantías para todas las partes. Diferencia entre el procedimiento informal y el formal.
Qué puede hacer la empresa mientras se investiga el caso para proteger a la persona afectada. Y qué consecuencias tiene para quien comete el acoso si se confirma.
Las consecuencias del acoso dentro del marco disciplinario de la empresa, coherentes con el convenio colectivo aplicable.
Con qué frecuencia se revisa el protocolo y quién es responsable de mantenerlo actualizado.
Lo que pasa si no se tiene
Esto no es hipotético. La Inspección de Trabajo puede requerirte el protocolo en cualquier momento. Y si se produce un caso de acoso en tu empresa sin que exista un protocolo activo, las consecuencias son dobles: administrativas y civiles.
Sanciones administrativas
Consecuencias adicionales
Y hay algo más que no aparece en ningún boletín oficial: el coste reputacional. Un caso de acoso mal gestionado en una empresa sin protocolo se convierte en un problema de mucha más envergadura que una multa.
Empresas de más de 50 empleados
Las empresas con más de 50 personas en plantilla deben ir un paso más allá del protocolo básico.
El protocolo de acoso sexual y por razón de sexo debe ser negociado y acordado con el comité de empresa o los delegados de personal. No basta con redactarlo internamente y comunicarlo.
El protocolo forma parte del Plan de Igualdad, que es también obligatorio a partir de 50 empleados. Ambos documentos deben ser coherentes entre sí.
La Ley 4/2023 y el Real Decreto 1026/2024 obligan a tener medidas específicas frente a la discriminación y el acoso por razón de orientación sexual o identidad de género. El plazo para implementarlo ya venció en marzo de 2024.
Muchas empresas de este tamaño necesitan también formar a las personas que van a instruir los casos: la Comisión Evaluadora. Es el equipo que recibe las denuncias, investiga y decide. Si no saben cómo hacerlo, el protocolo existe en papel pero no funciona en la práctica.
Nuestro servicio
No entregamos un documento genérico con el nombre de tu empresa en la portada. Eso no sirve para nada y lo sabes.
Si ya tienes algún protocolo o documentación en materia de acoso, lo revisamos. Si no tienes nada, empezamos desde cero. En ambos casos el punto de partida es tu empresa, no una plantilla.
Una reunión con la persona de RRHH o quien gestione el tema. Entendemos vuestra estructura, convenio colectivo, si tenéis representación legal de los trabajadores y qué canal de denuncia tiene más sentido.
Redactamos el protocolo adaptado a vuestra realidad. Con los procedimientos, plazos y régimen disciplinario que corresponden a vuestra empresa concreta.
El protocolo listo para registrar y para comunicar a la plantilla. Incluimos la documentación de comunicación interna: cómo contarle a tu equipo que existe, qué cubre y cómo usarlo.
¿Y la formación? Un protocolo que la plantilla no conoce es un protocolo que no funciona. Si quieres que la formación acompañe a la implementación, tenemos talleres presenciales de 3 horas y cursos e-learning de entre 1 y 2 horas específicamente sobre prevención del acoso. Los dos tienen el mismo objetivo: que cada persona sepa reconocer una situación de acoso y sepa qué hacer.
Empezar
Cuéntanos el tamaño de tu empresa y si ya tienes algún protocolo. Con eso es suficiente para decirte exactamente qué necesitas y en cuánto tiempo podemos tenerlo listo.