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NM Formación y Consultoría

Protocolo de Acoso · Obligación universal

¿Tiene tu empresa un protocolo contra el acoso? La ley obliga a todas, sin excepción.

Elaboramos el protocolo adaptado a tu empresa y te acompañamos en su implementación.

No importa si tienes 10 empleados o 500. El protocolo de acoso es obligatorio para todas las empresas. Te lo explicamos y te lo resolvemos.

Qué es y por qué es obligatorio

¿Qué es un protocolo de acoso y por qué lo necesita tu empresa?

Un protocolo de acoso es el documento interno que recoge las medidas preventivas y el procedimiento de actuación cuando se produce —o se sospecha que se está produciendo— una situación de acoso en la empresa.

No es un trámite opcional. Es una obligación legal que afecta a todas las empresas con trabajadores a su cargo, independientemente del tamaño de la plantilla, del sector o de la forma jurídica.

Lo establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 4, que garantiza a toda persona trabajadora el derecho a no ser discriminada ni acosada. Y lo desarrolla la Ley Orgánica 3/2007, que obliga a las empresas a disponer de procedimientos específicos para prevenir y actuar frente al acoso sexual y por razón de sexo.

La responsabilidad de la empresa surge tanto si actúa mal como si no actúa. Si se produce un caso de acoso en tu empresa y no tienes un protocolo activo, la ley te considera responsable subsidiaria.

Qué cubre

¿Qué tipos de acoso debe cubrir el protocolo?

Todas las empresas

Acoso laboral o mobbing

Conductas reiteradas de hostigamiento psicológico hacia una persona trabajadora con el objetivo de degradar su ambiente de trabajo, aislarla o forzar su salida.

Todas las empresas

Acoso sexual

Cualquier comportamiento de naturaleza sexual —verbal, no verbal o físico— que tenga como efecto atentar contra la dignidad de una persona y crear un entorno intimidatorio, hostil o humillante.

Todas las empresas

Acoso por razón de sexo

Conductas relacionadas con el sexo de una persona que tengan como propósito o efecto atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio.

+ 50 empleados (Ley 4/2023)

LGTBIfobia

Conductas discriminatorias o de acoso hacia personas por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

El protocolo debe cubrir a toda la plantilla sin excepción: personas con contrato fijo, temporal, a tiempo parcial, en prácticas, en formación o en régimen de voluntariado. También a quienes trabajan en remoto o en centros distintos al domicilio social.

Elementos imprescindibles

¿Qué debe tener el protocolo para ser válido?

La ley no fija una estructura única, pero sí establece qué elementos debe contener para que sea efectivo y legalmente sólido. Un protocolo que no tenga estas piezas es un documento que no protege ni a la empresa ni a las personas.

01

Declaración de principios

El compromiso expreso de la empresa contra cualquier forma de acoso. Firmado por la dirección y comunicado a toda la plantilla.

02

Definiciones y conductas

Qué se considera acoso en cada una de sus formas. Con ejemplos concretos. Sin ambigüedades que permitan interpretaciones interesadas.

03

Ámbito de aplicación

A quién protege el protocolo y en qué circunstancias. Incluye todos los tipos de contrato y todos los entornos de trabajo, incluido el teletrabajo.

04

Canal de denuncia

Cómo puede una persona comunicar una situación de acoso. Quién lo recibe, en qué plazo se actúa y cómo se garantiza la confidencialidad.

05

Procedimiento de investigación

Cómo se instruye el caso, quién lo investiga, en qué plazos y con qué garantías para todas las partes. Diferencia entre el procedimiento informal y el formal.

06

Medidas cautelares y correctivas

Qué puede hacer la empresa mientras se investiga el caso para proteger a la persona afectada. Y qué consecuencias tiene para quien comete el acoso si se confirma.

07

Régimen disciplinario

Las consecuencias del acoso dentro del marco disciplinario de la empresa, coherentes con el convenio colectivo aplicable.

08

Revisión y seguimiento

Con qué frecuencia se revisa el protocolo y quién es responsable de mantenerlo actualizado.

Lo que pasa si no se tiene

¿Qué pasa si tu empresa no tiene protocolo de acoso?

Esto no es hipotético. La Inspección de Trabajo puede requerirte el protocolo en cualquier momento. Y si se produce un caso de acoso en tu empresa sin que exista un protocolo activo, las consecuencias son dobles: administrativas y civiles.

Sanciones administrativas

  • Infracción leve 7.501 € — 30.000 €
  • Infracción grave 30.001 € — 120.005 €
  • Infracción muy grave 120.006 € — 125.018 €

Consecuencias adicionales

  • → Pérdida de bonificaciones y ayudas al empleo
  • → Exclusión del acceso a esos beneficios durante 6 meses
  • → Posible exclusión de contratos con la administración pública
  • → Responsabilidad civil: indemnizaciones a la persona afectada
  • → Responsabilidad penal en los casos más graves

Y hay algo más que no aparece en ningún boletín oficial: el coste reputacional. Un caso de acoso mal gestionado en una empresa sin protocolo se convierte en un problema de mucha más envergadura que una multa.

Empresas de más de 50 empleados

Si tienes más de 50 empleados, hay obligaciones adicionales.

Las empresas con más de 50 personas en plantilla deben ir un paso más allá del protocolo básico.

Protocolo negociado con la representación legal de los trabajadores

El protocolo de acoso sexual y por razón de sexo debe ser negociado y acordado con el comité de empresa o los delegados de personal. No basta con redactarlo internamente y comunicarlo.

Integración en el Plan de Igualdad

El protocolo forma parte del Plan de Igualdad, que es también obligatorio a partir de 50 empleados. Ambos documentos deben ser coherentes entre sí.

Protocolo contra la LGTBIfobia

La Ley 4/2023 y el Real Decreto 1026/2024 obligan a tener medidas específicas frente a la discriminación y el acoso por razón de orientación sexual o identidad de género. El plazo para implementarlo ya venció en marzo de 2024.

Comisión instructora

Muchas empresas de este tamaño necesitan también formar a las personas que van a instruir los casos: la Comisión Evaluadora. Es el equipo que recibe las denuncias, investiga y decide. Si no saben cómo hacerlo, el protocolo existe en papel pero no funciona en la práctica.

Nuestro servicio

Cómo lo hacemos nosotros.

No entregamos un documento genérico con el nombre de tu empresa en la portada. Eso no sirve para nada y lo sabes.

Revisamos lo que tienes

Si ya tienes algún protocolo o documentación en materia de acoso, lo revisamos. Si no tienes nada, empezamos desde cero. En ambos casos el punto de partida es tu empresa, no una plantilla.

Una sesión de trabajo contigo

Una reunión con la persona de RRHH o quien gestione el tema. Entendemos vuestra estructura, convenio colectivo, si tenéis representación legal de los trabajadores y qué canal de denuncia tiene más sentido.

Redacción y adaptación

Redactamos el protocolo adaptado a vuestra realidad. Con los procedimientos, plazos y régimen disciplinario que corresponden a vuestra empresa concreta.

Entrega y comunicación

El protocolo listo para registrar y para comunicar a la plantilla. Incluimos la documentación de comunicación interna: cómo contarle a tu equipo que existe, qué cubre y cómo usarlo.

¿Y la formación? Un protocolo que la plantilla no conoce es un protocolo que no funciona. Si quieres que la formación acompañe a la implementación, tenemos talleres presenciales de 3 horas y cursos e-learning de entre 1 y 2 horas específicamente sobre prevención del acoso. Los dos tienen el mismo objetivo: que cada persona sepa reconocer una situación de acoso y sepa qué hacer.

Empezar

¿Por dónde empezamos?

Cuéntanos el tamaño de tu empresa y si ya tienes algún protocolo. Con eso es suficiente para decirte exactamente qué necesitas y en cuánto tiempo podemos tenerlo listo.

  • · Diagnóstico gratuito y sin compromiso
  • · Protocolo adaptado a tu empresa, no plantilla
  • · Documentación lista para registrar y comunicar

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