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NM Formación y Consultoría

Plan LGTBI+ · Ley 4/2023

¿Tiene tu empresa más de 50 empleados? Desde marzo de 2024 estás obligado a tener medidas LGTBI+.

Plan LGTBI+: cumple con la Ley 4/2023 antes de que llegue la inspección.

La Ley 4/2023 y el Real Decreto 1026/2024 obligan a las empresas de más de 50 empleados a negociar e implementar medidas de igualdad para el colectivo LGTBI. El plazo ya venció. Te ayudamos a ponerte al día.

Marco legal

Qué dice exactamente la Ley 4/2023 y qué te obliga a hacer.

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, introdujo por primera vez en España la obligación para las empresas de adoptar medidas específicas para garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el entorno laboral.

Su desarrollo reglamentario llegó con el Real Decreto 1026/2024, que concretó qué deben hacer las empresas, en qué plazos y cómo negociarlo con la representación legal de los trabajadores.

¿A quién obliga?

A todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras. El cálculo se hace sobre la plantilla media de los últimos 12 meses, igual que el Plan de Igualdad.

¿Desde cuándo?

El plazo de implementación venció el 2 de marzo de 2024. Si tu empresa tiene más de 50 empleados y todavía no tiene estas medidas en marcha, lleva más de un año en situación de incumplimiento.

¿Qué pasa si no se cumple?

Las sanciones se aplican bajo la misma escala de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS):

  • → Infracción leve: 7.501 € — 30.000 €
  • → Infracción grave: 30.001 € — 120.005 €
  • → Infracción muy grave: 120.006 € — 125.018 €
  • → Pérdida de bonificaciones y ayudas al empleo
  • → Exclusión de beneficios durante 6 meses
  • → Posible exclusión de contratos públicos

Qué son las medidas LGTBI+

¿Qué son exactamente las medidas LGTBI+ y qué debe tener tu empresa?

No se trata de redactar un documento y archivarlo. La ley exige un conjunto de medidas reales, negociadas con la representación legal de los trabajadores, que garanticen que las personas LGTBI de tu empresa trabajan en igualdad de condiciones.

Protocolo frente a la LGTBIfobia

Procedimiento de actuación específico para situaciones de acoso o discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género. Quién recibe las denuncias, cómo se investigan y qué consecuencias tiene el incumplimiento.

Formación y sensibilización

Los planes de formación de la empresa deben incluir módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI, la igualdad de trato y la no discriminación. La ley lo dice expresamente: no es una recomendación, es una obligación.

Selección y promoción

Garantías de que los procesos de selección, contratación y promoción no discriminan por razón de orientación sexual o identidad de género.

Comunicación interna

La plantilla tiene que saber que estas medidas existen, qué las protege y a quién puede acudir si necesita usarlas.

Negociación con la RLT

Todo el conjunto de medidas debe negociarse con el comité de empresa o los delegados de personal. Si no hay representación legal, la ley prevé un procedimiento alternativo con las organizaciones sindicales más representativas del sector.

Lo que no vale

Lo que no cumple.

Hay empresas que creen que con colgar una política de no discriminación en la intranet o añadir un párrafo al contrato ya están cubiertas. No es suficiente.

La ley exige medidas concretas, negociadas, documentadas y comunicadas. Un documento genérico sin negociación sindical no cumple. Una declaración de intenciones en el código ético no cumple. Un curso de diversidad contratado sin integrarlo en el plan de formación oficial de la empresa no cumple.

El riesgo no es solo la sanción económica. Si una persona de tu empresa sufre una situación de discriminación o acoso LGTBIfóbico y no existen medidas reales de protección, la empresa responde.

Formación obligatoria

La formación no es opcional. La ley la exige expresamente.

El Real Decreto 1026/2024 es claro: las empresas deben integrar en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI, que incidan en la igualdad de trato y oportunidades y la no discriminación.

Formación presencial

Taller Diversidad LGTBI+ — 3h

Para grupos de 12 a 20 personas. Diseñado para toda la plantilla. Explica qué significan las siglas, qué derechos tienen las personas LGTBI en el entorno laboral, cómo identificar situaciones de discriminación y qué hacer ante ellas.

Ver formación presencial →

Formación e-learning

Módulo online SCORM — 1,5h

Compatible con cualquier LMS. Diseñado para llegar a toda la plantilla sin coordinar grupos ni fechas. Si tu empresa ya tiene su Plan LGTBI+ redactado, podemos integrar ese contenido directamente en el curso.

Ver formación e-learning →

Nuestro servicio

Cómo te ayudamos a cumplir con la Ley 4/2023.

Diagnóstico

Revisamos tu situación actual: si tienes o no representación legal de los trabajadores, qué documentación existe en materia de igualdad y diversidad, y qué obligaciones concretas te aplican según tu tamaño y convenio colectivo.

Diseño de las medidas

Definimos contigo el conjunto de medidas que necesita tu empresa. No un catálogo genérico: medidas que encajan con tu estructura, tu sector y tu cultura organizativa.

Negociación con la RLT

Si tienes comité de empresa o delegados de personal, te acompañamos en el proceso de negociación. Si no tienes representación, te guiamos por el procedimiento alternativo que establece la ley.

Redacción y documentación

Redactamos el protocolo frente a la LGTBIfobia y toda la documentación necesaria: política de no discriminación, canales de denuncia, comunicación interna.

Formación

Implementamos los módulos de formación que exige la ley, en el formato que mejor funcione para tu empresa: presencial, e-learning o los dos.

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan más.

¿El Plan LGTBI+ es lo mismo que el Plan de Igualdad?
No. Son dos obligaciones distintas con marcos legales diferentes. El Plan de Igualdad regula la igualdad entre mujeres y hombres (LO 3/2007). El Plan LGTBI+ regula la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI (Ley 4/2023). Ambos son obligatorios para empresas de más de 50 empleados y deben ser coherentes entre sí, pero no son el mismo documento.
¿Puedo incluir las medidas LGTBI+ dentro del Plan de Igualdad?
La ley permite que las medidas LGTBI+ se integren en el Plan de Igualdad si así lo acuerdan las partes negociadoras. En la práctica, muchas empresas optan por un documento independiente para darle visibilidad y claridad. Te asesoramos sobre qué opción tiene más sentido para tu caso concreto.
¿Qué pasa si no tengo representación legal de los trabajadores?
La ley prevé un procedimiento alternativo. En ese caso, la negociación se realiza con las organizaciones sindicales más representativas del sector de actividad. Te guiamos en ese proceso.
¿El plazo ya ha vencido?
Sí. El plazo de implementación venció el 2 de marzo de 2024. Si tu empresa todavía no tiene estas medidas en marcha, llevas más de un año en incumplimiento. Cuanto antes lo regularices, mejor.
¿Cuánto tiempo lleva el proceso?
Depende del tamaño de la empresa y de si existe representación legal de los trabajadores. En empresas sin representación el proceso es más ágil. En empresas con comité, hay que contar con los plazos de negociación. En términos generales, entre 4 y 8 semanas desde el inicio hasta la entrega de la documentación final.

Empezar

El plazo ya venció. Cuanto antes lo resuelvas, mejor.

Cuéntanos el tamaño de tu empresa y si ya tienes alguna documentación en materia de igualdad. Con eso empezamos.

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